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Derechos y deberes

Derechos y deberes

de los usuarios del servicio público catastral.

Derechos y deberes de los usuarios del servicio público catastral.

Los usuarios de la información catastral, entendidos como propietarios, poseedores u ocupantes de predios privados y públicos, tienen derechos y deberes en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral.

 

En este sentido, se determinan como derechos:  

 

  1. Los usuarios del servicio público catastral tienen derecho a recibir información clara, completa y oportuna sobre el desarrollo de los procesos catastrales y sus resultados y a consultar, a través de los canales dispuestos por el gestor, los datos relacionados con las características físicas, jurídicas y económicas de los predios, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales y la reserva y confidencialidad de la información por razones de defensa y seguridad nacional y utilicen la información con fines lícitos y legítimos.  
  2. Los usuarios del servicio público catastral tienen derecho a participar en los procesos de formación y actualización apoyando a los gestores en la planificación de la operación, así como en la recolección, validación y verificación de la información catastral. En el proceso de conservación, pueden solicitar la actualización de la información de los predios con base en cambios declarados en la realidad de los predios.  Además, los usuarios tienen derecho a presentar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos ante los gestores catastrales y recibir respuestas adecuadas, oportunas y completas. 
  3. Los usuarios del servicio público catastral tienen derecho a presentar reclamaciones en caso de desacuerdo con los resultados de un proceso de actualización catastral, y a solicitar trámites relacionados con mutaciones catastrales y procedimientos catastrales con efecto registral, en los términos establecidos en la presente resolución, en la Resolución Conjunta SNR No. 11344 IGAC No. 1101 de 2020 y en la Ley 1437 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Por su parte, son deberes de los usuarios de la información catastral los siguientes: 

 

  1. Proporcionar al gestor catastral información veraz y completa de los cambios ocurridos en los aspectos físicos, jurídicos y económico de sus predios para su incorporación en la base de datos catastral, así como cualquier error, inexactitud o inconsistencia de los datos, con el fin de contribuir a su actualización y mejora continua. En el proceso de conservación catastral, tienen el deber de colaborar en línea con los métodos colaborativos y declarativos para aportar información relevante y útil de manera presencial o a través de los mecanismos virtuales dispuestos por el gestor catastral.  
  2. Permitir el acceso a los predios, previa identificación del personal autorizado, cuando se requiera en el marco de un proceso de formación, actualización o sea una solicitud de oficio o de parte en el proceso de conservación catastral.
  3. Hacer uso de la información catastral de manera ética y legal, en cumplimiento de las disposiciones vigentes de tratamiento de datos y seguridad nacional establecidos en la normatividad vigente. 

 

El incumplimiento de cualquiera de estos numerales podrá ser considerado como una infracción al régimen de gestión catastral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o derogue.