Preguntas Frecuentes
A continuación se visualizan las preguntas frecuentes
1. ¿Quiénes somos?
Somos Un Gestor Catastral encargado de adelantar los procesos de Formación, actualización y conservación catastral para el Área Metropolitana de la propiedad inmueble, también apoyo al desarrollo de la región, entre otros.
2. ¿Qué es un predio?
Es el inmueble perteneciente a una persona Natural o Jurídica, o a una comunidad, situado en un mismo municipio que se compone de dos aspectos físico y jurídico; el aspecto físico como su nombre lo indica consiste en la identificación de los linderos tanto del terreno como las edificaciones del predio sobre documentos gráficos, fotografías aéreas, imágenes satelitales; las cuales se enmarcadas en un proceso descriptivo y clasificatorio, tanto del terreno como de las edificaciones. En cuanto al aspecto jurídico es el que indica y anota en los documentos catastrales la relación entre el propietario o poseedor y el inmueble mediante la identificación ciudadana o pago de impuestos del propietario o poseedor y de la escritura pública con el certificado de tradición y liberta, y los tipos de predios según Resolución 070 de 2011 son:
- Predio Rural
- Predio Urbano
- Predio Baldío
- Predio Ejido
- Predio Vacante
- Urbanización
- Parcelación
- Propiedad Horizontal
3. ¿Qué es Catastro?
Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles que pertenecen al Estado y a los particulares y cuyo objeto es lograr su correcta identificación; física, jurídica, fiscal y económica.
- FÍSICA: Describe y clasifica el terreno y las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos como planos y mapas
- JURIDICA: Relación entre el propietario y el bien inmueble dado por la identificación ciudadana, aporte tributario (propietario o poseedor); escritura pública y certificado de tradición y libertad
- FISCAL: Preparación y entrega de los listados de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el mismo
- ECONOMICA: Es la determinación del avaluó catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para las edificaciones y los terrenos, en el espacio geopolítico de estudio
¿Por qué es importante para el usuario conocer el estado catastral de su predio?
Porque le permite a este conocer con seguridad las características físicas, económicas y jurídicas del predio para la toma de decisiones; tales como desarrollo de proyectos, compra y venta, entre otros, así mismo a cuáles entidades debe dirigirse las mismas que garantizan de manera oficial la veracidad y relación de la información, para realizar una adecuada gestión.
4. ¿El AMCO es la única Entidad, en la cual se puede hacer solicitudes sobre predios en Colombia?
No, existen ahora GESTORES CATASTRALES; en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y otros como el departamento de Antioquia, Socha, Barranquilla,Cucuta, entre otros, y a partir de 01-01-2019, sin embargo, el IGAC ejerce labores de Regulación y por excepción algunos catastraos; La SNR esta como ente de Inspección Vigilancia y Control, en caso de contravención, incumplimiento en la aplicación de las Normas Técnicas, en los catastros Habiliatados el cual formulara por escrito las observaciones pertinentes para que el Gestior Catastral de cumplimiento oportuno y asertivo en los procesos catastrales concernientes.
5. ¿Qué es Conservación Catastral?
Es un proceso que tiene por objeto mantener actualizada, en todos los documentos catastrales, la información relacionada con los bienes inmuebles, los cuales se hallan sometidos a permanentes cambios en sus aspectos, físico, jurídico y económico.
6. ¿Cuáles son las solicitudes dentro de este proceso?
Se denominan las Mutaciones Catastrales, las cuales implican cambios en los aspectos físicos, jurídicos o económicos de un predio y su clasificación es:
- Mutación de Primera Clase: Cuando existe cambio de Propietario o Poseedor
- Mutación de Segunda Clase: Cuando se presentan cambio en los linderos del predio por agregación (englobe) o segregación (desenglobe) con o sin cambio de propietario o poseedor.
- Mutación de Tercera Clase: Cuando los predios se alteran en la construcción o demolición, de las construcciones existentes.
- Mutación de Cuarta Clase: Cuando se presenta cambio en el avaluó del predio por modificación de su aspecto económico y se da por ordenanza de ley o el producto del autoevalúo de acuerdo a lo normado.
- Mutación de Quinta Clase: Se da cuando hay inscripción del predios o mejoras por edificaciones no declaradas u omitidas durante los procesos de formación o actualización de la Formación Catastral.
7. Requisitos de trámites en conservación
MUTACION DE PRIMER CLASE ACTUALIZACION DEL PROPIETARIO
- Copia de la escritura pública debidamente registrada
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días (OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
MUTACION DE SEGUNDA CLASE ENGLOBE O DESENGLOBE
- Copia de la escritura pública debidamente registrada, sentencia o resolución; donde se engloben o des engloben predios
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días, del predio matriz y el formulario de calificación registrado (OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
- Levantamiento topográfico o plano de loteo en medio digital formato dwg o shp referenciado al SISTEMA MAGNA - SIRGAS con el cual se otorga la licencia de división si existe, según Resolución 070 de 2011
MUTACION TERCERA CLASE INCORPORACION O DEMOLICION DE CONSTRUCCION
- Solicitud escrita donde manifiesta la incorporación y/o demolición de la misma en la cual indique el contacto y su ubicación, referenciando el numero predial; plano en formato digital formato dwg o shp, por cada construcción
MUTACION CUARTA CLASE AUTOESTIMULACION DEL AUTOEVALUO Todo propietario o poseedor de predios o mejoras tiene el derecho, de presentar antes del 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral la auto estimación del avaluó catastral (en los municipios donde no hubiere oficina de catastro) esta se realizara ante el Tesorero Municipal y la información a presentar es:
- Solicitud escrita
- Pruebas
- poder otorgado a la persona que vaya a radicar. Todo lo normado por la Resolución 070 de 2011
MUTACION QUINTA CLASE INSCRIPCION DE PREDIOS O MEJORAS
- Copia de la escritura pública debidamente registrada, sentencia o resolución
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días, del predio matriz y el formulario de calificación registrado(OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
- Para los casos de títulos de adjudicación el plano del mismo expediente
PARA TENER EN CUENTA:
Los Tramites de Conservación algunos no se notifican de forma personal, dado que se dan notificadas una vez se efectúa la correspondiente anotación en el respectivo documento catastral, de acuerdo a la Resolución 070 de 2011, tal y como:
- Las que resuelvan mutaciones de primera clase.
- Las que solucionan mutaciones de segunda clase y no haya terceros interesados.
- Las que concluyen mutaciones de cuarta clase, ocurridas como consecuencias de los reajustes anuales de acuerdo a la ley.
- Las que satisfacen rectificaciones, que no incidan en el avaluó catastral y/o no haya terceros interesados.
- Las que deciden sobre las modificaciones a que se refiere el Art 121 de la Resolución 070 de 2011. (actos administrativos de entidades territoriales que modifiquen su territorio).
Se notifican personalmente y de paso por aviso, las siguientes gestiones que implican mutaciones:
- Las que solucionan mutaciones de segunda clase y hay terceros interesados o afectados.
- Las que decidan mutaciones de tercera clase y de quinta clase.
- Las que concluyen mutaciones de cuarta clase dada la auto estimación del avaluó catastral.
- Las que disponen las rectificaciones, que inciden en el avaluó catastral y/o a terceros interesados o afectados.
- Las que deciden sobre las cancelaciones a que se refiere el Art 121 de la Resolución 070 de 2011. (cuando por fuerza mayor o causas naturales desaparece predio)
- Las que resuelven sobre las modificaciones a que se refiere el Art 121 de la Resolución 070 de 2011, cuando incidan en el avaluó catastral y/o haya terceros interesados o afectados, (actos administrativos de entidades territoriales que modifiquen su territorio)
8. ¿Qué es Formación Catastral?
Es el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral (se entiende por unidad orgánica catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas) o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico, con el fin de lograr los objetivos generales del catastro.
9. ¿Qué es Actualización Catastral?
Es la renovación del censo o inventario de los predios públicos y privados de un municipio donde se registran los cambios en la información jurídica (propietarios y/o tenedores), física (cambio de área, anexos, conservación) y económica (avaluó catastral) de los predios.
10. ¿Qué es la Actualización de la formación catastral?
Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físicos y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, y condiciones locales del mercado inmobiliario.
11. ¿Qué son trámites catastrales?
En el contexto de los Procesos Catastrales, anteriormente mencionados existen tramites catastrales; los cuales comprenden cuatro características y se encuentran ampliamente relacionados con las bases de datos catastrales y son:
- Rectificación: corresponde a la inscripción catastral de un predio, cuando presenta errores en los documentos catastrales.
- Complementación: consiste en la información útil que se incorpora a la base de datos catastral que se diferencia de las mutaciones y rectificaciones y se lleva a cabo por acto administrativo.
- Cancelación: se origina cuando por orden legal, judicial o administrativa, se cambia un predio de una unidad orgánica catastral a otra, también cuando por causas naturales o fuerza mayor el predio desaparece; se cancela por acto administrativo.
- Modificación de la inscripción catastral: es concerniente al cambio originado en la inscripción de predios de una unidad orgánica catastral, debido a actos administrativos expedidos por Entidades Territoriales en los cuales se haya modificado la información catastral debido a los procesos de ordenamiento del territorio.
12. Requisitos de trámites catastrales
RECTIFICACION ACTUALIZACION CABIDA Y LINDEROS
- Copia de la escritura pública debidamente registrada, sentencia o resolución, donde se describen los linderos y cabida del predio según la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días(OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
COMPLEMENTACION DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL
- Copia de la escritura pública.
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días(OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
- Boletín o certificación de nomenclatura
CANCELACION DE INSCRIPCIONES CATASRALES
- Solicitud escrita o verbal del interesado
- Copia de certificado de Tradición no mayor a 90 días y/o formulario de calificación(OPCIONAL) dado que esta será consultada en línea dando cumplimiento al Decreto 19 de 2012
- Escritura pública, sentencia o título de adjudicación
MODIFICACION DE LA INSCRIPCION CATASTRAL
- Acuerdo donde se exponga la modificación del perímetro urbano
13. ¿Qué tramites puede hacer ante Catastro?
- Revisión de Avaluó Catastral de un predio
- Autoestimación del Avaluó Catastral
- Rectificaciones de la información Catastral
- Cambios por la inscripción de predios y mejoras por edificaciones no declaradas u omitidas durante el proceso de Formación o Actualización de Catastro
- Incorporación de obras en los predios sometidos o no sometidos al régimen de PH
- Englobe o desenglobe de dos o más predios
- Cambios de propietario de un bien inmueble
- Superposición de áreas de Yacimiento de Hidrocarburos y/o Minerales y División Política
- Delimitación municipal del AMCO
14. ¿A quiénes servimos?
- Usuario Interno
- Usuario ciudadano
- Usuario Entidad Publica
- Usuario Entidad Privada
1. TENIENDO EN CUENTA LAS ACTIVIDADES ADICIONALES QUE SE DEBEN SURTIR PARA LOS TRÁMITES ENUNCIADOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Y SU MODIFICATORIA REQUERIMOS SABER, ¿CUÁL ES EL TÉRMINO LEGAL PARA DAR RESPUESTA AL USUARIO?
Siempre y cuando estén los soportes del trámite debidamente anexados y que cumplan con la normatividad, el termino de atención es de 30 días hábiles, sin contar con los tiempos necesarios para comunicaciones y notificación para dar firmeza del acto administrativo.
2. ¿SI EL ACTO ADMINISTRATIVO SE ENVÍA ESTANDO YA EN FIRME PODRÍA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO RECHAZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y POR QUÉ MOTIVOS? Y ¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO JURÍDICO Y TÉCNICO A SEGUIR?
La SNR es competente para que de manera Oficiosa pueda o no rechazar el requerimiento que el AMCO remita, sin el lleno de los procedimientos correspondientes en esta resolución.
3. ¿EL PLANO PLANIMÉTRICO O TOPOGRÁFICO SOLO ES REQUERIDO PARA LA RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES? Y/O APLICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS Y PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA?
El Plano planimétricos se requiere para todos los tramites, dado que se está unificando y estandarizando las coordinadas de la RED GEODESICA de cada uno de los vértices de los linderos del predio.
4. PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN FÍSICA POR AGREGACIONES (ENGLOBES), ¿LOS LINDEROS Y ÁREA DE LOS PREDIOS A ENGLOBAR DEBEN COINCIDIR EXACTAMENTE ENTRE LO JURÍDICO Y LO FÍSICO?
Si se advierte que los predios a englobar tienen diferencias entre lo jurídico y lo físico; se podrá realizar el englobe sin necesidad de la rectificación previa; siempre y cuando, no se modifique ningún tipo de información en los títulos. De ser necesaria la actualización de la información en los títulos si es necesario someter el predio a la rectificación posterior a su englobe con el fin de no replicar inconsistencias en la información de los sistemas catastral y registral.
5. ¿CUÁLES SERÍAN LAS SITUACIONES QUE CONLLEVARÍAN A NEGAR EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS, RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y/O RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES?
Sin perjuicio del análisis puntual de cada caso en particular, a cargo de la respectiva Autoridad Catastral, a manera de ejemplo se pueden citar, entre otras, las siguientes: i) Cuando el solicitante no acredite la condición de propietario inscrito; ii) Cuando el solicitante pese a estar inscrito como propietario en el registro, el folio refleje una falsa tradición; iii) Cuando sobre el predio se haya agotado cualquiera de los trámites de los artículos 5 y 8 de la Resolución Conjunta, modificados por los artículos 3 y 4 de la modificatoria, teniendo en cuenta que estos proceden por una única vez; salvo que las causales de actualización posteriores versen sobre hechos, pruebas o sujetos diferentes de los argumentados en la primera oportunidad; iv) Cuando no se presente ninguna de las hipótesis o presupuestos establecidos en cada uno de los casos; y v) Cuando se de alguna de las situaciones generales previstas en el CPACA.
6. ¿LOS CASOS EN LOS QUE LAS ÁREAS DE LOS PREDIOS VARÍAN POR FORMAS GEOMÉTRICAS IRREGULARES, SON CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 O EN EL 6? (ÁREAS QUE SE OBTIENEN CARTOGRÁFICAMENTE CONSIDERANDO ÁNGULOS)
El caso del artículo 4 de la Resolución Conjunta solo procede para la corrección o aclaración de errores meramente formales (Inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas) que afecten los linderos y el área del bien inmueble, sin que se configure cambios en el objeto del contrato, como lo establece el capítulo II del Título III del Decreto Ley 960 de 1970. Frente a los errores meramente formales, puntualmente el aritmético, la corte constitucional precisó que:
“(…) es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen”.
En lo que respecta al artículo 6, este tendría efectos prácticos en desarrollo de la Resolución Conjunta, fundamentalmente respecto de predios irregulares, donde pueden presentarse variaciones en las fórmulas para determinar el área, que pueden quedar así en la tradición de tales predios.
Sentencia T-875 de 2000.
7. CUÁNDO SE REALICE LA VISITA TÉCNICA A PREDIOS SIN CONSTRUIR, CON EL SOLO HECHO QUE EL PROPIETARIO DESCRIBA LOS LINDEROS, SIN TENERLOS AMOJONADOS O DEFINIDOS. ¿SERÁN VÁLIDOS?
Los trámites de la Resolución Conjunta y su modificatoria siempre partirán de la información de linderos y área descrita en los títulos (Si existe tal descripción), la cual deberá contrastarse; entre otras, con la realidad física en campo. Producto de esa confrontación se encuadrará la situación encontrada a las hipótesis o presupuestos que correspondan según los casos planteados en la Resolución Conjunta y su modificatoria. Con base en esto, se definirá el alcance de la intervención del solicitante propietario y de sus colindantes, también propietarios.
8. SI AL REALIZAR EL PROCEDIMIENTO, SE REQUIERE HACER EL AJUSTE A UN PREDIO DE LA MANZANA O CERCANO Y SE DEBE MODIFICAR LA BASE CATASTRAL (MANZANA Y PREDIO). ¿QUÉ PASA CON EL PREDIO AL CUAL SE LE REALIZÓ LA RECTIFICACIÓN ANTERIORMENTE DESCRITA?
Hay que tener en cuenta que las coordenadas están asociadas a una exactitud del levantamiento, definida como la incertidumbre de su posición verdadera. En ese orden de ideas, las variaciones inferiores a dicha incertidumbre no afectan la descripción de predio. En oposición, si las variaciones están por encima de la incertidumbre, afectarían la descripción del predio.
Ahora, un potencial problema es que se advierta que en su momento el levantamiento haya quedado mal realizado (validado sin el cumplimiento de los requisitos de exactitud).
9. ¿QUÉ SUCEDE SI LOS USUARIOS RADICAN UN TRÁMITE DE LA RESOLUCIÓN 222 (SIC) Y PREVIAMENTE YA HA SIDO EXPEDIDA UNA CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y/O LINDEROS CON BASE EN LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 001 DE 2010?
Si los supuestos de la nueva solicitud se adecúan a las hipótesis de los casos contemplados en la Resolución Conjunta y su modificatoria y estos difieren de los que dieron lugar a la certificación expedida con fundamento en la Instrucción Administrativa Conjunta de 2010, deberá darse trámite a la nueva solicitud.
10. ¿QUÉ ASPECTOS DEL PLANO SE REVISAN EN OFICINA Y CUALES EN CAMPO?
En oficina: se revisa la trazabilidad del levantamiento a partir de los datos recolectados en campo, evidenciados en los registros definidos en las especificaciones técnicas (carteras, archivos GNSS, datos de doble determinación, etc.). En campo: se hace inspección de verificación de la realidad física con lo descrito en el plano. Lo anterior, sin perjuicio de otros aspectos que la respectiva autoridad catastral determine como necesarios para su revisión.
11. ¿LA PROPUESTA A PRESENTAR POR CATASTRO PROCEDE CUANDO HAY DIFERENCIA ENTRE LA INFORMACIÓN DEL PLANO Y LO ENCONTRADO EN TERRENO?, O ¿SE EXPIDE PARA DAR A CONOCER AL PROPIETARIO Y COLINDANTES LAS DIFERENCIAS EN LA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LINDEROS?
Bajo el supuesto que la pregunta refiere a la propuesta de rectificación del numeral 2 del artículo 9 de la Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 de 2018, modificado por el numeral 3 del artículo 9 de la Resolución Conjunta SNR 5204 IGAC 479 de 2019, se considera: la autoridad catastral para la propuesta de rectificación debería realizar ajustes al plano que no impliquen cambios en las mediciones, cuando sea necesario. si se evidencian cambios en las mediciones, lo que procedería es la devolución del plano para que se subsanen las inconsistencias encontradas y no la generación de una propuesta para dar a conocer las diferencias.
Actualización de linderos (artículo 5)
12. ¿CÓMO SE DETERMINA LA NO VARIACIÓN DEL PREDIO SI SE TIENE LINDEROS ARCIFINIOS?
El lindero cuando está definido por cuerpos naturales sufre alteraciones en forma permanente, de acuerdo a su propia dinámica. No obstante, hay dinámicas que obedecen a acciones de las personas. En cualquiera de los dos casos, una de las formas de determinar la no variación es acudiendo a la información que puedan brindar los propietarios de los predios colindantes. también estarían los estudios multitemporales, entre otros medios.
13. SI TENGO LA DESCRIPCIÓN DE LOS LINDEROS EN ESCRITURA PÚBLICA DADOS CON ACCIDENTES GEOGRÁFICOS, ¿CÓMO SE GARANTIZA QUE LA MEDICIÓN REALIZADA CON LA VISITA TÉCNICA CORRESPONDA A LO ALLÍ DESCRITO SIN QUE EXISTA VARIACIÓN?
Partiendo del supuesto que la pregunta refiere a la visita técnica de revisión y validación del plano, es importante aclarar que en esta no se hace una validación de mediciones. Esta validación ha debido realizarse con anterioridad, es decir, a partir de la revisión de trazabilidad del levantamiento. Se reitera que, para el caso de los linderos definidos por superficies de agua, estos pueden presentar variación natural permanente, sin que se invalide el levantamiento.
14. ¿LA ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS, SÓLO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE LINDEROS ARCIFINIOS?
La pregunta refiere al caso del artículo 5 de la Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución Conjunta SNR 5204 IGAC 479 de 2019. Ahora, producto del trámite de los artículos 8 y 9 o como consecuencia de lo contemplado en el artículo 10, si es del caso, debe procederse a la actualización de linderos (conversión y descripción técnica de linderos).
15. CUÁNDO EXISTEN LINDEROS ARCIFINIOS, UN CUERPO DE AGUA Y CON LOS AÑOS CAMBIA SU CAUCE Y ELLO AFECTA LOS LINDEROS DEL PREDIO; ¿QUE SE DEBE HACER EXACTAMENTE?, ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO AL RESPECTO PARA EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS?
Si afecta los linderos del predio, el trámite correspondería al previsto en los artículos 8 y 9 de la resolución conjunta (rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).
Rectificación de área por imprecisa determinación (artículo 6)
16. ¿CONFORME AL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN SE DEBE NEGAR EL TRÁMITE CUANDO LOS LINDEROS ESTÉN DEBIDAMENTE Y TÉCNICAMENTE DESCRITOS, EXISTE VARIACIÓN EN LOS MISMOS Y NO SON VERIFICABLES EN TERRENO? ¿O CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR?
En este caso la solicitud se debe adecuar al trámite previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución Conjunta (rectificación de linderos por acuerdo entre las partes).
Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes (artículo 8)
17. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA ADELANTAR LA FIRMA DE LAS ACTAS DE COLINDANCIA CUANDO SE TRATA DEL TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES?
Ver respuesta pregunta no. 1.
18. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE COLINDANCIA?, ¿ES PROCEDENTE ENVIAR VÍA CORREO LA PROPUESTA TÉCNICA A LOS PROPIETARIOS Y COLINDANTES Y CITARLES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA? Y ¿CUÁNTAS VECES SE DE REALIZAR CITACIÓN?
El procedimiento para la suscripción de las actas de colindancia deberá ser definido por cada autoridad catastral en el marco de su autonomía y según lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Conjunta.
En cuanto al envío por correo electrónico sólo procederá cuando las partes hayan registrado su dirección de correo en las bases de datos dispuestas para tal fin, conforme con lo establecido en los artículos 53 y 54 del CPACA.
Las veces en las que debe realizarse la citación dependerá de lo definido en el respectivo procedimiento, que debe garantizar el debido proceso.
19. ¿CÓMO SE ENTIENDE LA NOTA DEL ANEXO 1 ¿DE LA RESOLUCIÓN, “¿EL VALOR DE REFERENCIA DEL ÁREA AQUÍ CONSIGNADO PREVALECE SOBRE LAS VARIACIONES QUE ESTA PUEDA PRESENTAR EN LAS BASES DE DATOS CATASTRALES, COMO RESULTADO…”?
El valor a incluir en los Actos Administrativos resultantes de los trámites de la Resolución Conjunta es el derivado de los levantamientos planimétricos o topográficos debidamente validados por la respectiva autoridad catastral. Cuando por efecto de las proyecciones cartográficas definidas en el sistema catastral se presenten diferencias con relación al valor del levantamiento, se preferirá este para efectos registrales o de seguridad jurídica del derecho de propiedad
20. PARA LA DETERMINACIÓN DE LINDEROS, PREVALECE LA POSICIÓN DEFINIDA POR SUS COORDENADAS CON EXACTITUD POSICIONAL DE M SOBRE (EJ. POSTE, ÁRBOL) Y MARCAS DE LINDERO (EJ. CERCA, MURO), CUYAS DESCRIPCIONES REPRESENTAN LA MATERIALIZACIÓN EXISTENTE EN LA FECHA.
Ante el eventual movimiento, modificación o alteración de las marcas materializadas en el terreno, es posible restablecer las posiciones mediante el replanteo por coordenadas.
21. ¿EN EL CASO QUE UN PREDIO COLINDANTE CORRESPONDA A UNA PROPIEDAD HORIZONTAL QUIEN SERÍA EL COMPETENTE PARA FIRMAR EL ACTA DE COLINDANCIA Y MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO SE ACREDITARÍA?
En principio los facultados son los propietarios inscritos en el registro de Instrumentos Públicos o en su defecto el representante legal de la Propiedad Horizontal, debidamente facultado para la suscripción del acta de colindancia o un apoderado constituido para tal fin.
22. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA RECTIFICACIÓN DE LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN EL CASO QUE EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE EL PLANO APORTADO POR EL PROPIETARIO Y LA VERIFICACIÓN REALIZADA EN CAMPO Y/O CARTOGRÁFICAMENTE POR LA ENTIDAD?
Ver respuesta pregunta no. 14.
Solicitudes de modificación física de bienes inmuebles (artículo 10)
23. EL ARTÍCULO 10 INDICA QUE ESTE CASO SE TRATA DE AGREGACIONES ENTENDIDAS COMO ENGLOBES, ¿PARA DESENGLOBES NO SE EXIGIRÁ?
También aplicaría para desenglobes, acorde con la redacción del texto del citado artículo.
procedimiento para la inclusión del dato de área en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de él (artículo 12)
24. ¿ÚNICAMENTE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL ESPECIAL CUANDO SE TRATE DE FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA QUE NO HAYAN CONTADO CON INFORMACIÓN DE ÁREA DESDE EL INICIO DEL CICLO TRADITICIO DEL BIEN INMUEBLE QUE IDENTIFICAN?
El certificado será el documento idóneo para tomar el dato de área en los términos del artículo 11 de la Resolución Conjunta, con las salvedades del artículo 12 de esta. lo anterior, sin perjuicio de los demás usos que pueda tener el certificado plano predial catastral.
25. EL PLANO PREDIAL CATASTRAL ESPECIAL QUE CITAN EN EL ARTÍCULO 12 SÓLO SE LE PODRÁ EXPEDIR A LOS PREDIOS QUE YA HAN SURTIDO EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS Y/O RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES?
Los predios que hayan surtido los trámites de actualización de linderos o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes tendrán como soporte el correspondiente Acto Administrativo, acompañado del anexo 1 de la Resolución Conjunta y, el último de los casos, el acta de colindancia. esto, sin que la citada información pueda ser consolidada en el mencionado certificado.
26. Los predios que hayan surtido los trámites de actualización de linderos o rectificación de área y linderos por acuerdo entre las partes tendrán como soporte el correspondiente Acto Administrativo, acompañado del anexo 1 de la Resolución Conjunta y, el último de los casos, el acta de colindancia. esto, sin que la citada información pueda ser consolidada en el mencionado certificado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1 de la Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 de 2018 que dice:
“El titular del derecho de propiedad interesado en que el folio que identifica su bien inmueble contenga el dato de área, procederá a solicitar ante la autoridad catastral competente la expedición del Certificado Plano Predial Catastral Especial, el cual se llevará a registro, con una vigencia no mayor a quince (15) días, con el fin de que la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, a través de un turno de corrección externo, incluya en el campo destinado para la descripción de cabida y linderos, el área del inmueble que aparezca en el señalado certificado, dejando la respectiva salvedad.” (Negrilla fuera de texto)